Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
El hecho de que el demandado, al contestar una reclamación sobre despido injustificado, no oponga excepción alguna, sino simplemente requiera al trabajador para que inmediatamente vuelva a sus labores, no implica aceptación del despido, y en tal caso arroja sobre el trabajador la carga de la prueba, siendo a éste quien corresponde demostrar que se le despidió, ya que establece una presunción favorable al patrón, respecto de que no fue el quien rescindió el contrato de trabajo.
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Registro digital (IUS): 802631
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Quinta Parte; Pág. 39
Amparo directo 3808/57. Talleres Progreso, S. A. 9 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.Sexta Epoca, Quinta Parte:Volumen II, página 39. Amparo directo 4421/56. Ignacio Velázquez Cortés. 26 de agosto de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.Volumen II, página 39. Amparo directo 5854/55. Elodia Escalona Sariñana. 7 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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