Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La suspensión del laudo favorable al trabajador en el juicio de amparo, considerando los valores que con ella podrían afectarse, se rige tanto por los principios generales aplicables a la suspensión del acto reclamado, como por principios específicos, pues además de observar los requisitos que prevé el artículo 124 de la Ley de Amparo, deben seguirse las reglas particulares de los numerales 125 y 174 de la propia ley. Así, la medida cautelar no puede colocar al trabajador en peligro de no poder subsistir mientras se resuelve el juicio de amparo, por lo que, previamente a otorgar la suspensión, el juzgador debe observar las siguientes reglas: 1. Calcular el tiempo en que ha de resolverse aquél (por regla general es de seis meses); 2. Descontar del importe total de la condena, la cantidad equivalente al salario que percibía el trabajador durante el plazo estimado de duración de la instancia de amparo, para que ese monto sea entregado en efectivo al obrero; 3. Por el sobrante, conceder al patrón la suspensión solicitada, pues sólo de esta forma la medida no afectaría la subsistencia del trabajador. Además, debe proveerse sobre los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse al trabajador con la medida suspensional, que deben calcularse sobre el remanente de lo condenado una vez descontado el importe necesario para asegurar su subsistencia, pues la consecuencia jurídica de su otorgamiento, en caso de que no prospere la demanda de amparo intentada, no sería la pérdida de la cantidad materia de la condena, sino el menoscabo que le ocasiona no disponer, durante el tiempo que dure el juicio, de esos recursos (daños), lo que se traduce en el impacto que la inflación tiene sobre esa cantidad, por lo que debe actualizarse; así como la privación de las ganancias lícitas (perjuicios) que podría haber obtenido de incorporar dicha cantidad a su esfera jurídica (intereses); 4. Para computar los daños, debe acudirse al Índice Nacional de Precios al Consumidor como factor de actualización, previsto en el artículo 7o., fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que se obtiene de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes más reciente del periodo, entre el correspondiente al mes más antiguo, que se multiplicará por el importe del monto base para el cálculo de daños; y, 5. A efecto de calcular los perjuicios, lo prudente es tomar en consideración el promedio de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a veintiocho días, o algún otro indicador similar, de los últimos seis meses, la que se dividirá entre doce, se multiplicará por la cantidad de la condena disminuida con lo fijado por la subsistencia y, luego, se multiplicará por los meses de duración estimada del juicio.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2003164
Clave: XVI.1o.A.T.2 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 2157
Queja 44/2011. Trisa Comercial, S.A. de C.V. 11 de noviembre de 2011. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretario: Arturo Amaro Cázarez. Incidente de suspensión 28/2012. Gustavo Adolfo Villegas Nava. 9 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretaria: Ma. del Carmen Zúñiga Cleto.Queja 18/2012. José Gerardo Rubio del Cueto Lara. 14 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: Saúl Silvestre Ángel Godínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XIV.T.A. J/1 (10a.). SUSPENSIÓN CONTRA LA EJECUCIÓN DE UN LAUDO FAVORABLE AL TRABAJADOR. PUEDE OTORGARSE SI A JUICIO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL NO SE PONE EN PELIGRO LA SUBSISTENCIA DE AQUÉL, EN CASO CONTRARIO, DEBE NEGARSE POR EL MONTO ESTIMADO QUE LE PERMITA SUBSISTIR MIENTRAS SE RESUELVE EL AMPARO, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL PATRÓN SEA UNA PERSONA MORAL OFICIAL.
Siguiente
Art. IUS 802631. DESPIDO DEL TRABAJADOR. CARGA DE LA PRUEBA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo