Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El derecho escalafonario previsto en los artículos 154 y 159 de la Ley Federal del Trabajo, es un sistema de ascenso de los trabajadores titulares de puestos de base sindicalizados, que por los requisitos y condiciones que exige la cláusula 43 del Contrato Colectivo de Trabajo, celebrado entre la Comisión Federal de Electricidad y el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana (bienio 2004-2006), para acceder a ocupar una plaza vacante, debe tratarse de trabajadores en activo, toda vez que lo pretendido cuando se ejercita ese derecho es acceder a un puesto escalafonario superior al que se desempeña, de modo que al no estar laborando resulta imposible el ascenso definitivo que se pretende; de ahí que un trabajador que dejó de laborar para dicho organismo público descentralizado por virtud de su jubilación, no cumple los requisitos para acceder al derecho escalafonario, no obstante que cuando tramitó la acción era trabajador activo y durante la sustanciación del juicio se haya jubilado, dado que una vez efectuada la jubilación, deja de tener ese estatus.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
---
Registro digital (IUS): 2003268
Clave: XII.2o.(V Región) 2 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2110
Amparo directo 734/2012 (cuaderno auxiliar 499/2012). Emilio Alvarado Rosas. 31 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Moreno Camacho. Secretaria: Martha Yadira Machado López.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 802762. ACCIDENTE DE TRABAJO, MUERTE DE UN TRABAJADOR QUE NO SE CONSIDERA.
Siguiente
Art. IUS 802765. ESCALAFON Y PUESTOS DE NUEVA CREACION, PRESCRIBEN EN UN AÑO LAS ACCIONES PARA RECLAMAR LOS DERECHOS DE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo