LABORALES

Artículo XII.2o.(V Región) 2 L (10a.). DERECHO ESCALAFONARIO DE LOS TRABAJADORES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. SÓLO LOS TRABAJADORES EN ACTIVO DE BASE SINDICALIZADOS PUEDEN EJERCERLO (CLÁUSULA 43 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL BIENIO 2004-2006).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DERECHO ESCALAFONARIO DE LOS TRABAJADORES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. SÓLO LOS TRABAJADORES EN ACTIVO DE BASE SINDICALIZADOS PUEDEN EJERCERLO (CLÁUSULA 43 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL BIENIO 2004-2006).

El derecho escalafonario previsto en los artículos 154 y 159 de la Ley Federal del Trabajo, es un sistema de ascenso de los trabajadores titulares de puestos de base sindicalizados, que por los requisitos y condiciones que exige la cláusula 43 del Contrato Colectivo de Trabajo, celebrado entre la Comisión Federal de Electricidad y el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana (bienio 2004-2006), para acceder a ocupar una plaza vacante, debe tratarse de trabajadores en activo, toda vez que lo pretendido cuando se ejercita ese derecho es acceder a un puesto escalafonario superior al que se desempeña, de modo que al no estar laborando resulta imposible el ascenso definitivo que se pretende; de ahí que un trabajador que dejó de laborar para dicho organismo público descentralizado por virtud de su jubilación, no cumple los requisitos para acceder al derecho escalafonario, no obstante que cuando tramitó la acción era trabajador activo y durante la sustanciación del juicio se haya jubilado, dado que una vez efectuada la jubilación, deja de tener ese estatus.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.

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Registro digital (IUS): 2003268

Clave: XII.2o.(V Región) 2 L (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2110

Precedentes

Amparo directo 734/2012 (cuaderno auxiliar 499/2012). Emilio Alvarado Rosas. 31 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Moreno Camacho. Secretaria: Martha Yadira Machado López.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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