Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
La acción que se ejercita para el reconocimiento de derechos escalafonarios y la asignación de una plaza de nueva creación, no está prevista en alguno de los casos de excepción a que se refiere el artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que no es aplicable a ese caso el término de un mes para la prescripción del derecho de los trabajadores; sino que tal caso se encuentra comprendido en la regla general del artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, que fija el lapso de un año para la prescripción.
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Registro digital (IUS): 802765
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Quinta Parte; Pág. 15
Amparo directo 4423/62. Bulmaro Salinas Peña. 29 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XII.2o.(V Región) 2 L (10a.). DERECHO ESCALAFONARIO DE LOS TRABAJADORES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. SÓLO LOS TRABAJADORES EN ACTIVO DE BASE SINDICALIZADOS PUEDEN EJERCERLO (CLÁUSULA 43 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL BIENIO 2004-2006).
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Art. IV.T.A.3 L (10a.). DEUDAS DE TRABAJO CONTRAÍDAS VOLUNTARIAMENTE POR LOS TRABAJADORES (CRÉDITO PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA). LOS INTERESES QUE SE GENEREN EN LA AMORTIZACIÓN DEL CRÉDITO NO ESTÁN PROHIBIDOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 111 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
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