LABORALES

Artículo IV.T.A.3 L (10a.). DEUDAS DE TRABAJO CONTRAÍDAS VOLUNTARIAMENTE POR LOS TRABAJADORES (CRÉDITO PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA). LOS INTERESES QUE SE GENEREN EN LA AMORTIZACIÓN DEL CRÉDITO NO ESTÁN PROHIBIDOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 111 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DEUDAS DE TRABAJO CONTRAÍDAS VOLUNTARIAMENTE POR LOS TRABAJADORES (CRÉDITO PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA). LOS INTERESES QUE SE GENEREN EN LA AMORTIZACIÓN DEL CRÉDITO NO ESTÁN PROHIBIDOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 111 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

El artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, en su primer párrafo indica que los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos. Esta disposición corresponde a la previsión de protección del salario y el poder adquisitivo de los trabajadores a que alude el artículo 123, apartado A, fracción XXIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por tanto, sólo esa parte de aquel numeral representa las deudas contraídas por los trabajadores a favor de sus patronos que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación interpretó, respecto de esa fracción del precepto constitucional, como las surgidas directa e inmediatamente al vínculo laboral, en la tesis 2a. XIX/2004, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, abril de 2004, página 528, de rubro: "DEUDAS DE TRABAJO. LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XXIV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SON EXCLUSIVAMENTE LAS CONTRAÍDAS CON MOTIVO DEL NEXO LABORAL.". Consecuentemente, si un trabajador contrajo voluntariamente una deuda con motivo de un contrato de mutuo con garantía hipotecaria para adquirir un inmueble, ese evento no nació directamente del nexo de trabajo y, por ende, los intereses que se generen en la amortización del crédito no están prohibidos, en términos del numeral 111 de la citada ley, al ser uno de los casos de excepción para su cobro.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2003272

Clave: IV.T.A.3 L (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2112

Precedentes

Amparo directo 30/2012. María de Jesús Oyuela García. 7 de diciembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: Ana Laura Galván Sampayo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.T.A.3 L (10a.) del LABORALES?

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Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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