Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Las diligencias llevadas a cabo por una autoridad distinta a la del trabajo, bien sea del orden civil o del orden penal, no son decisivas en el juicio laboral, que tiene un procedimiento autónomo y que se desenvuelve bajo sus propios principios técnicos y jurídicos, que difieren por la naturaleza de la materia, de los procesos civiles o penales; así es que tales diligencias pueden constituir una prueba circunstancial, pero no definitiva, para el examen de una cuestión laboral, dentro del conjunto de pruebas que sean ofrecidas por las partes para ilustrar el criterio de las Juntas de Conciliación y Arbitraje que son soberanas, como lo expresa la ley, en la apreciación de los hechos que se les exponen y en el examen de las pruebas que se les presentan, con las limitaciones únicas que la jurisprudencia de esta H. Suprema Corte de Justicia de la Nación les ha impuesto.
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Registro digital (IUS): 802769
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Quinta Parte; Pág. 11
Amparo directo 5388/65. Pablo Rivera Avendaño. 2 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.Sexta Epoca, Quinta Parte:Volumen XI, página 23. Amparo directo 4631/56. Leopoldo González Araiza. 7 de mayo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.Nota: En el Volumen XI, página 23, la tesis aparece bajo el rubro "ACTUACIONES PENALES EN PROCEDIMIENTOS LABORALES, INVOLUCRACION DE.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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