Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Las consideraciones en que se apoyó la jurisprudencia 2a./J. 162/2004 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, noviembre de 2004, página 68, de rubro: "EMPLAZAMIENTO A JUICIO EN MATERIA LABORAL. LOS ACTUARIOS ESTÁN OBLIGADOS A ASENTAR EN EL ACTA RESPECTIVA, CIERTOS DATOS QUE PERMITAN APOYAR SU DICHO, SIN LLEGAR AL EXTREMO DE EXPRESAR LAS CARACTERÍSTICAS FÍSICAS, Y DEMÁS DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA CON QUIEN SE ENTIENDE, SI ÉSTA SE NEGÓ A DAR SU NOMBRE Y A DECIR POR QUÉ SE ENCUENTRA EN EL LUGAR.", permiten advertir que el actuario de la Junta de Conciliación y Arbitraje que practica el emplazamiento tiene la obligación de asentar con claridad los elementos de convicción en que se apoyó para efectuarlo, lo cual implica, necesariamente, reflejar en las actas relativas los pormenores que le permitieron arribar a la convicción de que entendió la diligencia con la persona buscada o, si lo hizo en términos de las fracciones III y IV del artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo, que procuró hasta donde es racionalmente posible, constatar que con quien se dejó el citatorio sea persona idónea para hacerlo llegar a quien se busca; además, que los datos asentados reflejen la veracidad de la actuación, porque aun cuando tiene fe pública, ésta no es absoluta, sino que se requiere que lo asentado en las actuaciones sea lógicamente creíble y congruente. Esto es, aun cuando por regla general no existe obligación de cerciorarse sobre el nombre de la persona que lo atiende, ni del carácter con el cual se ostenta, en el caso en el que el emplazamiento deba realizarse a diversos demandados -personas morales-, es necesario que los datos asentados tengan claridad, a efecto de que el contenido de las actas, de ser confrontadas, lleven a la convicción de la sucesión lógica de los acontecimientos ocurridos, tanto para que de ellos el juzgador pueda advertir su congruencia como para que la parte a quien le perjudique pueda controvertirlos. Consecuentemente, en el caso de que el actuario acuda a un domicilio en el que coexisten diversas fuentes de trabajo, de las cuales algunas no fueron demandadas y la persona con la cual se deja el citatorio se negó a proporcionar su nombre y se limitó a asegurar que laboraba en el lugar, dicho funcionario debe procurar, hasta donde sea posible, indagar para cuál de las fuentes de trabajo presta sus servicios y, si no lo hace, asentarlo así en las actas, ya que sin ello, la información obtenida resulta ambigua e impide constatar en un ejercicio lógico si al codemandado al que pretendió emplazarse tuvo realmente oportunidad de defenderse e, incluso, aceptar o darle la posibilidad de controvertir la certeza de las actas.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2003277
Clave: III.2o.T.2 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2152
Amparo en revisión 120/2011. Constructora M.I.O., S.A. de C.V. 26 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Valdivia Hernández. Secretario: Cuauhtémoc Montejo Rosas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 802776. DICTAMEN. EL HECHO DE QUE NO SEA FORMULADO POR EL AUXILIAR DEL GRUPO ES UNA VIOLACION QUE NO CAUSA PERJUICIO ALGUNO AL QUEJOSO.
Siguiente
Art. IUS 802777. VACACIONES, FALTA DE PAGO DE LAS. NO CONSTITUYE CAUSAL DE RESCISION.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo