Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Si un dictamen fue discutido y aprobado, y el laudo aparece dictado por los integrantes de la Junta, la circunstancia de que el dictamen haya sido formulado por funcionario distinto del auxiliar del Grupo correspondiente constituye una violación que no causa perjuicio alguno al agraviado, toda vez que es dicho laudo el que puede causar agravio y no el aludido dictamen, ya que éste es un simple proyecto de resolución que queda sujeto a la aprobación de los miembros de la Junta.
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Registro digital (IUS): 802776
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Quinta Parte; Pág. 16
Amparo directo 8992/61. Enrique de los Cobos Esqueda. 4 de septiembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen LXXXVI, Quinta Parte, página 21, de rubro "DICTAMEN, EL HECHO DE QUE NO SEA FORMULADO POR EL AUXILIAR DEL GRUPO NO AMERITA LA CONCESION DE AMPARO.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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