Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando en un juicio laboral el emplazamiento de la demandada se practique mediando el citatorio a que alude la fracción III del artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo -la cual dispone que en caso de que no se encuentre presente el interesado o su representante, el actuario le dejará el citatorio correspondiente, para que le aguarde al día siguiente a una hora determinada-, dada la trascendencia del acto, resulta indispensable glosar copia de éste a los autos del sumario. Ello es así, pues aun cuando no se prevé expresamente la obligación de que el notificador agregue al expediente la referida constancia, esa necesidad deriva de la intelección de la parte final del aludido precepto, en donde se establece que el fedatario deje asentada razón de todos sus actos, en concatenación directa con el numeral 721 de la citada ley, que señala que todas las diligencias se harán constar en actas firmadas por quienes en ellas intervinieron, así como del deber de otorgar una real garantía de audiencia, ya que solamente de esa manera podría evidenciarse que el acto se efectuó con las formalidades debidas, habida cuenta que, de no estar agregado el citatorio, no sería factible confrontar los datos asentados en él, con los contenidos tanto en la razón que se levanta con motivo de éste, como en el acta del emplazamiento, lo que impediría verificar diversos aspectos, verbigracia, si aquél fue dirigido a la persona correcta, o bien, si se asentó la hora exacta de espera para la diligencia, entre otras cuestiones.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2003278
Clave: XII.2o.(V Región) 1 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2153
Amparo en revisión 347/2012 (cuaderno auxiliar 856/2012). Impulsora Habitacional de Nogales, S.A. de C.V. 16 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Moreno Camacho. Secretario: Amaury Cárdenas Espinoza.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 187/2015 por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 153/2015 (10a.) de título y subtítulo: "EMPLAZAMIENTO AL JUICIO LABORAL. PARA QUE SEA LEGAL, EL ACTUARIO DEBE AGREGAR COPIA DEL CITATORIO DE ESPERA AL EXPEDIENTE CORRESPONDIENTE."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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