LABORALES

Artículo IV.T.A.2 L (10a.). DEUDAS CONTRAÍDAS POR LOS TRABAJADORES A FAVOR DE SUS PATRONES QUE NO SURGEN DIRECTA E INMEDIATAMENTE DE LA RELACIÓN LABORAL. CONSTITUYEN SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN PREVISTOS EN LAS FRACCIONES I A VII DEL ARTÍCULO 110 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LAS CUALES NO ESTÁN PROTEGIDAS POR LA PREVISIÓN DE PROTECCIÓN DEL SALARIO Y DEL PODER ADQUISITIVO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DEUDAS CONTRAÍDAS POR LOS TRABAJADORES A FAVOR DE SUS PATRONES QUE NO SURGEN DIRECTA E INMEDIATAMENTE DE LA RELACIÓN LABORAL. CONSTITUYEN SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN PREVISTOS EN LAS FRACCIONES I A VII DEL ARTÍCULO 110 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LAS CUALES NO ESTÁN PROTEGIDAS POR LA PREVISIÓN DE PROTECCIÓN DEL SALARIO Y DEL PODER ADQUISITIVO.

De la interpretación histórica y sistemática que realizó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a los artículos 123, apartado A, fracción XXIV, y décimo tercero transitorio, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 103, 103 bis, 110 y 111 de la Ley Federal del Trabajo, al resolver el amparo directo en revisión 1401/2003, de cuya sentencia derivó la tesis 2a. XIX/2004, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, abril de 2004, página 528, de rubro: "DEUDAS DE TRABAJO. LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XXIV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SON EXCLUSIVAMENTE LAS CONTRAÍDAS CON MOTIVO DEL NEXO LABORAL.", determinó el alcance de la previsión de protección del salario y el poder adquisitivo de los trabajadores, y concluyó que el concepto de "deudas contraídas por los trabajadores a favor de sus patronos" a que alude la citada fracción XXIV, se refiere a las que derivan directa e inmediatamente del nexo laboral y no por cualquier obligación que contraigan los trabajadores a favor de sus patrones, que pudiera generar un derecho crediticio a favor de éstos. Ahora bien, lo anterior significa que aun cuando el primer párrafo del referido artículo 110 prohíba los descuentos en el salario de los trabajadores, sólo esa parte de dicho numeral representa las deudas contraídas por los trabajadores a favor de sus patronos surgidas inmediata y directamente del vínculo laboral. De ahí que, a contrario sensu, las excepciones o salvedades previstas en sus fracciones I a VII, constituyen supuestos que no están protegidos por la previsión de protección del salario y el poder adquisitivo de los trabajadores; por consiguiente, son las que representan las deudas contraídas por los trabajadores a favor de sus patrones que no surgen, directa e inmediatamente al vínculo laboral.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2003271

Clave: IV.T.A.2 L (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2111

Precedentes

Amparo directo 30/2012. María de Jesús Oyuela García. 7 de diciembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: Ana Laura Galván Sampayo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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