Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
No es exacto que los titulares de las secretarías de Estado, tratándose del Poder Ejecutivo, no intervengan en el otorgamiento o asignación de plazas a los empleados, pues lo cierto es que ellos son los representantes del poder público en la relación jurídica de trabajo establecido entre aquél y sus servidores, según lo dispone el artículo 3o. del estatuto jurídico, y por ello expiden nombramientos y ceses. En cambio, como las comisiones mixtas de escalafón no tienen el carácter de autoridades, sus dictámenes no tienen fuerza ejecutiva, y se requiere, para su realización, que el funcionario que esté al frente de cada dependencia gubernamental los acepte y haga suyos.
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Registro digital (IUS): 802741
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Quinta Parte; Pág. 73
Amparo directo 962/57. Secretaría de Marina. 19 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 802739. SALARIO, MONTO DEL.
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