Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando la Junta omite analizar la excepción de prescripción opuesta por la demandada respecto de las prestaciones que reclamó el actor, anteriores a un año a la fecha de presentación de la demanda en términos del artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, vulnera el principio de exhaustividad que debe ser observado en todo laudo, pues de conformidad con el artículo 842 de la citada ley, deben ser analizadas todas y cada una de las cuestiones o puntos litigiosos propuestos; por tanto, cuando se alegue como concepto de violación que se incurrió en esa omisión y se advierta que ésta existe, debe concederse el amparo para subsanar esa irregularidad en el laudo, con la consiguiente restitución del derecho fundamental reconocido en el artículo 17 de la Constitución Federal.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2003281
Clave: VII.1o.(IV Región) 7 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2162
Amparo directo 1649/2012 (cuaderno auxiliar 1093/2012). Instituto Mexicano del Seguro Social. 11 de diciembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Soto Martínez. Secretario: Jorge Alonso Campos Saito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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