LABORALES

Artículo IUS 802783. SUSPENSION INDEFINIDA. DEBE ESTIMARSE COMO DESPIDO.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

SUSPENSION INDEFINIDA. DEBE ESTIMARSE COMO DESPIDO.

La suspensión indefinida del trabajador en sus labores tiene que estimarse como despido, independientemente de que haya sido impuesta por la empresa de motu proprio o a solicitud del sindicato titular del contrato colectivo, ya que no otra interpretación puede darse al hecho de que sin causa legal alguna se impida al trabajador prestar sus servicios en lo sucesivo y se le dejen de pagar los salarios correspondientes sin precisar los límites de tal suspensión.

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Registro digital (IUS): 802783

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Quinta Parte; Pág. 32

Precedentes

Amparo directo 4680/63. Manufacturas Diana, S. A. 25 de septiembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802783 del LABORALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802783 de la J. Laborales SCJN?

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