Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
La suspensión indefinida del trabajador en sus labores tiene que estimarse como despido, independientemente de que haya sido impuesta por la empresa de motu proprio o a solicitud del sindicato titular del contrato colectivo, ya que no otra interpretación puede darse al hecho de que sin causa legal alguna se impida al trabajador prestar sus servicios en lo sucesivo y se le dejen de pagar los salarios correspondientes sin precisar los límites de tal suspensión.
---
Registro digital (IUS): 802783
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Quinta Parte; Pág. 32
Amparo directo 4680/63. Manufacturas Diana, S. A. 25 de septiembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. VII.1o.(IV Región) 7 L (10a.). EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. CASO EN QUE LA OMISIÓN DE SU ESTUDIO RESPECTO DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS VULNERA EL PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD QUE DEBE OBSERVARSE EN EL LAUDO.
Siguiente
Art. IUS 802788. CONTRATO DE TRABAJO, EXISTENCIA DE LA PRUEBA DEL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo