Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando un servidor público del Estado de Jalisco o sus Municipios ha sido nombrado en un puesto cuyas labores son de base, desempeñándolo ininterrumpidamente, durante más de seis meses, sin nota desfavorable en su expediente y el titular no ha otorgado algún nombramiento definitivo, entonces, como tal plaza se encuentra vacante, dicho trabajador adquiere el derecho a la inamovilidad en su empleo, conforme lo dispone el artículo 7o. de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, vigente hasta el diez de febrero de dos mil nueve; beneficio que no puede extenderse a los servidores públicos temporales o de confianza, porque esa prerrogativa se instituyó solamente para dar permanencia en el puesto a aquellos empleados que ocupen vacantes consideradas de base y definitivas.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003287
Clave: III.1o.T.8 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2164
Amparo directo 426/2012. Ernesto Aldrete Jiménez. 6 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Karina Isela Díaz Guzmán.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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