Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Si un dictamen fue discutido y aprobado, y el laudo está firmado por los integrantes de la Junta, la circunstancia de que el dictamen haya sido formulado por funcionario distinto del auxiliar del Grupo correspondiente constituye una violación formal del procedimiento que no amerita la concesión del amparo.
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Registro digital (IUS): 802790
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Quinta Parte; Pág. 21
Amparo directo 8542/61. Othón Saldaña Cervantes y coagraviados. 27 de agosto de 1964. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.1o.T.8 L (10a.). INAMOVILIDAD. LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS LA ADQUIEREN CUANDO LABORAN EN PUESTOS DE BASE VACANTES DE MANERA DEFINITIVA DURANTE MÁS DE SEIS MESES, SIN NOTA DESFAVORABLE.
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