LABORALES

Artículo I.6o.T.42 L (10a.). INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LA "COMPROBACIÓN DE SUPERVIVENCIA" QUE IMPONE A SUS DERECHOHABIENTES Y BENEFICIARIOS PARA EL PAGO Y MODIFICACIÓN DE LAS PENSIONES QUE LES OTORGA, SATISFACE LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LA "COMPROBACIÓN DE SUPERVIVENCIA" QUE IMPONE A SUS DERECHOHABIENTES Y BENEFICIARIOS PARA EL PAGO Y MODIFICACIÓN DE LAS PENSIONES QUE LES OTORGA, SATISFACE LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.

De los artículos 240 de la Ley del Seguro Social derogada y 251, 258, 263 y 264 de la vigente, se advierte la facultad y atribuciones del Instituto Mexicano del Seguro Social para emitir sus reglamentos interiores a través de sus órganos superiores, tales como la asamblea general, el consejo técnico, la comisión de vigilancia y la dirección general. De lo anterior se colige que la asamblea general es el órgano supremo que designa a su consejo técnico, quien a su vez es el encargado de vigilar y promover el equilibrio de todos los ramos de aseguramiento, por lo que emite diversos acuerdos, como el número ACDO.SA2.HCT.280312/86.P.DPES, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio de 2012, cuya observancia es general y obligatoria. En el indicado acuerdo se establece la aprobación de datos y documentos que deberán proporcionar y adjuntar los derechohabientes y, en su caso, los beneficiarios, así como los plazos de resolución y vigencia de los trámites que aplica el citado organismo para la resolución de las solicitudes de pensión en todas sus modalidades. Destaca la "comprobación de supervivencia", cuyo objetivo es verificar cada seis meses que los titulares de las pensiones asignadas sean los que efectivamente las cobren, con lo que se salvaguarda el derecho a que sea el propio titular de la pensión asignada quien goce de los beneficios obtenidos, lo anterior, en aras de evitar cobros indebidos y fraudulentos, tanto para la institución de salud, como para el propio derechohabiente, aspectos que satisfacen las garantías de legalidad y seguridad jurídicas consagradas en nuestra Carta Magna.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2003291

Clave: I.6o.T.42 L (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2166

Precedentes

Amparo directo 1451/2012. Enrique Pérez Meléndez. 31 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Margarita Cornejo Pérez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.6o.T.42 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.6o.T.42 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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