Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
La acción para demandar la corrección de la fecha a partir de la cual se reconocen derechos escalafonarios a un trabajador no es un derecho imprescriptible, y, por tanto, no queda excluido de lo dispuesto por el artículo 328 de la misma ley; en consecuencia, el término para ejercitar tal acción debe computarse a partir del momento en que el trabajador conoce el escalafón que publica la empresa.
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Registro digital (IUS): 802796
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Quinta Parte; Pág. 16
Amparo directo 689/61. Manuel Vega Rea. 17 de julio de 1964. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.T.42 L (10a.). INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LA "COMPROBACIÓN DE SUPERVIVENCIA" QUE IMPONE A SUS DERECHOHABIENTES Y BENEFICIARIOS PARA EL PAGO Y MODIFICACIÓN DE LAS PENSIONES QUE LES OTORGA, SATISFACE LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.
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Art. 2a./J. 41/2013 (10a.). INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LA HOJA DE CERTIFICACIÓN DE DERECHOS QUE EXHIBE EN EL JUICIO LABORAL NO REQUIERE DE SELLO DE LA EMISORA PARA SU VALORACIÓN.
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