Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
La hoja de certificación de derechos exhibida en el juicio laboral por el Instituto Mexicano del Seguro Social, para acreditar el número de semanas cotizadas y/o el salario promedio del asegurado que reclama el otorgamiento de una pensión, no requiere de sello de la oficina o dependencia emisora para su valoración, pues es suficiente que contenga el membrete del Instituto, la referencia de la oficina respectiva, así como el nombre y firma de la persona responsable de la certificación; lo anterior porque es aportada al juicio por el Instituto en calidad de órgano asegurador, no de autoridad, y porque su valor pleno no depende de la formalidad de su expedición, sino de que su contenido no lo desvirtúe una prueba en contrario.
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Registro digital (IUS): 2003292
Clave: 2a./J. 41/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 2; Pág. 1257
Contradicción de tesis 421/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Primero, ambos del Décimo Noveno Circuito. 20 de febrero de 2013. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.Tesis de jurisprudencia 41/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de marzo de dos mil trece.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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