Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 24 al 29 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, de 1o. de agosto de 2000, se advierte que a este tipo de trabajadores se les puede cubrir el tiempo extraordinario a través del tiempo extra medido, del tiempo extra ocasional (T.E.O.) y del tiempo extra adicional (T.E.A.), siendo excluyentes los dos primeros, pues conforme al artículo 25, para que se dé el tiempo extra medido, es necesaria una orden por escrito al obrero para laborar fuera del horario de trabajo, estableciéndose igualmente la forma de cubrirse; empero, el precepto 27 señala que el personal que tenga asignado T.E.O., está obligado a laborar fuera de su jornada normal de trabajo cuando sea requerido, es decir, que se elimina la necesidad de la orden por escrito, pues en el caso existe una obligación de laborar fuera del horario, detallándose su modo de pago en el artículo 29. Por lo que respecta al tercer elemento, se define como la retribución del tiempo extraordinario que no pueda ser medido, o cuando el trabajador se encuentra a disposición del patrón, incluyendo sus descansos, festivos y obligatorios, lo que se solventará con el T.E.A. De lo anterior se concluye que el tiempo extra ocasional y el tiempo extra adicional, son conceptos que tienen como fin cubrir el pago por el tiempo extraordinario de servicio al patrón. En ese sentido, si en el juicio laboral el trabajador exige de manera general el pago de tiempo extra, pero queda probado en autos que se le pagaba el tiempo extra ocasional (T.E.O.) y además el tiempo extra adicional (T.E.A.), entonces, aquél se encuentra cubierto con la entrega de dichos conceptos, por lo que resulta improcedente la reclamación.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003336
Clave: I.13o.T. J/3 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 1850
Amparo directo 241/2011. Otto Antonio Lobo Sánchez. 9 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Lenin Mauricio Rodríguez Oviedo.Amparo directo 317/2011. Pedro de Jesús Aguilar López. 30 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Yolanda Rodríguez Posada.Amparo directo 1400/2011. Rebeca Cecilia Anaya de la Mora. 23 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Ahideé Violeta Serrano Santillán.Amparo directo 724/2012. Francisco Vieyra Ponce. 11 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Yolanda Rodríguez Posada.Amparo directo 1298/2012. 31 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Armando Guadarrama Bautista.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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