Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Para estimarse que hay abandono de empleo por parte de un trabajador al servicio del Estado, es preciso que esté en posesión de tal empleo, o lo que es igual, que esté desempeñando las funciones o realizando las actividades inherentes al cargo.
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Registro digital (IUS): 802875
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 71
Amparo directo 5152/55. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 8 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.13o.T. J/3 (10a.). PERSONAL DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS. CUANDO DEMANDA DE MANERA GENERAL EL PAGO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO, Y SE DEMUESTRA QUE SE LE CUBRÍA EL TIEMPO EXTRA OCASIONAL (T.E.O.) Y EL TIEMPO EXTRA ADICIONAL (T.E.A.), DEBE ENTENDERSE QUE AQUÉL SE ENCUENTRA CUBIERTO CON ESTOS CONCEPTOS, POR TANTO, SU RECLAMO ES IMPROCEDENTE.
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