Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El citado artículo dispone que del proyecto de laudo formulado por el auxiliar se entregará una copia a cada uno de los miembros de la Junta para que, en su caso, solicite la práctica de las diligencias que no se hubieren llevado a cabo por causas no imputables a las partes, o cualquiera otra diligencia que se juzgue conveniente para el esclarecimiento de la verdad; sin embargo, las firmas estampadas al momento de la recepción de dichas copias no pueden reemplazar aquellas que deben plasmar los integrantes de la Junta al calce del proyecto de resolución, cuando éste se aprueba y eleva a la categoría de laudo, pues tal formalidad debe cumplirse aun en el supuesto de que éste no sufra modificaciones o adiciones, ya que así lo disponen expresamente los numerales 889 y 890 de la Ley Federal del Trabajo. Por tanto, si el proyecto de resolución formulado por el auxiliar carece de las firmas a que se refieren estos últimos preceptos, no puede alcanzar la categoría de laudo y, por ende, jurídicamente debe estimarse inexistente, máxime que esta resolución es un documento distinto al acta de discusión y votación relativa.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003362
Clave: III.4o.T.4 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2262
Amparo directo 33/2012. Verónica Santos Tovar y otras. 6 de diciembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Lobato Martínez. Secretario: Humberto Quiroz Mares.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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