Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Tratándose de la prueba pericial caligráfica o grafoscópica dirigida a demostrar la autenticidad o simulación de una firma impugnada de falsa, se requiere que los dictámenes se practiquen tomando como elemento base de comparación las firmas estampadas en documentos originales y no en fotocopias simples, pues en éstas no pueden apreciarse algunos aspectos que pueden ser determinantes para establecer la autenticidad de la firma dubitada, y sólo con los originales el perito puede apreciar correctamente los elementos necesarios y trascendentales de acuerdo a su ciencia, elementos que en su conjunto, permiten una correcta determinación sobre las características morfológicas de la escritura, como la habilidad caligráfica, presión muscular, pulsación y su grado de inclinación, ya que una fotocopia simple fácilmente puede ser producto de una alteración imperceptible, incluso sólo por la forma en que ésta se reproduce.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003369
Clave: I.6o.T.43 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2266
Amparo directo 1447/2012. María Esther Barra Márquez. 7 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Claudia Gabriela Soto Calleja.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.4o.T.4 L (10a.). PROYECTO DE RESOLUCIÓN EN FORMA DE LAUDO. LAS FIRMAS DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 886 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NO SON IDÓNEAS PARA CONSIDERARLO DEBIDAMENTE FIRMADO, NI AUN EN EL SUPUESTO DE QUE HAYA SIDO APROBADO SIN MODIFICACIONES O ADICIONES.
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Art. XXVII.1o.(VIII Región) 21 L (1. PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA LABORAL. PARA SU ADMISIÓN ES INNECESARIO QUE EL OFERENTE PRECISE EN RELACIÓN CON QUÉ HECHO CONTROVERTIDO SE VINCULA, SI NO EXCEDE EL MÁXIMO DE 3 TESTIGOS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 813, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
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