Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
Los avances de la tecnología han tenido niveles acelerados de transformación, logrando mediante el uso del sistema computarizado autorizado el almacenamiento de información y registros de datos inherentes a las personas, los cuales, una vez capturados, pueden visualizarse en pantallas, o bien, reproducirse en discos ópticos y/o impresiones. Ahora bien, para el caso de que se ofrezca la prueba de inspección en un juicio laboral respecto de dichos medios electrónicos, su valor probatorio depende del resultado objetivo de su contenido y su conexión con otros medios de convicción aportados al juicio por las partes, en particular aquellos que por sus cualidades prueben de mejor manera los hechos debatidos o, en caso de objeción, cualquier otro aportado para desvirtuar las objeciones sin que, por otro lado, sea requisito indispensable para su valoración que la inspección se refuerce con la pericial en informática, pues ello llevaría a no dar valor por sí sola a la inspección, que incluso puede constituir un indicio al prudente arbitrio de la autoridad jurisdiccional.
---
Registro digital (IUS): 2003365
Clave: 2a. X/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 2; Pág. 1617
Contradicción de tesis 453/2012. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila. 9 de enero de 2013. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Fernando Franco González Salas y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 2a./J. 19/2013 (10a.). PRUEBA DE INSPECCIÓN PRACTICADA SOBRE LA PANTALLA DEL SISTEMA INTEGRAL DE DERECHOS Y OBLIGACIONES (SINDO) DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SU VALOR PROBATORIO.
Siguiente
Art. III.4o.T.6 L (10a.). PRUEBA PERICIAL EN MATERIA LABORAL. EN SU DESAHOGO, EL PERITO DEBE RENDIR SU DICTAMEN EN LA AUDIENCIA Y NO LIMITARSE A PRESENTARLO EN LA OFICIALÍA DE PARTES DE LA JUNTA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo