Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 825 de la Ley Federal del Trabajo dispone que, en el desahogo de la prueba pericial, cada parte presentará personalmente a su perito el día de la audiencia, el que después de protestar su cargo rendirá su dictamen, a menos que por causa justificada solicite se señale nueva fecha para que lo rinda, quien deberá presentarse a rendirlo pues, de estimarlo conveniente, las partes y los integrantes de la Junta, pueden hacerle las preguntas que juzguen convenientes; luego, si una de las partes ofrece la prueba pericial en un incidente, y el perito designado presenta su dictamen a través de la oficialía de partes de la Junta y no asiste a la audiencia de desahogo, ésta no debe resolverlo como procedente únicamente con base en los resultados del dictamen rendido, sino que, conforme al citado numeral, debe señalar nueva fecha para su desahogo, ordenando la presencia de nueva cuenta del perito para que comparezca a rendir su dictamen, a fin de que las partes y los integrantes de la Junta, formulen las preguntas que estimen convenientes; ya que si ésta no lo hace comparecer a la audiencia ocasionaría un perjuicio en contravención del debido proceso y a la equidad procesal de las partes.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003370
Clave: III.4o.T.6 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2267
Amparo en revisión 2/2013. Miguel Ángel Alonso Macías. 21 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús López Arias. Secretaria: Carmen Cecilia Medina Peralta.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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