Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 777 de la Ley Federal del Trabajo, por regla general, las pruebas que se rindan en juicio deben referirse a los hechos controvertidos cuando no hayan sido confesados por las partes. No obstante lo anterior, en materia laboral existe una figura sui géneris llamada "ofrecimiento de trabajo", que nace cuando un trabajador ejercita una acción contra su patrón generada por despido injustificado, y éste lo niega y ofrece el trabajo, que puede ser de buena o mala fe según las condiciones en que se proponga, lo que supone el ejercicio de una acción, la oposición de una defensa y la imposición de la carga de la prueba para demostrar el despido. Ahora bien, dado que dicho ofrecimiento ocurre cuando se contesta la demanda, y formalmente se realiza en la etapa de demanda y excepciones de la audiencia trifásica, es en ese momento cuando se configura un hecho nuevo en el juicio que puede dar lugar a que se ofrezcan pruebas relacionadas con él, y dado que el ofrecimiento de trabajo debe estudiarse a la luz de todo aquello que permita concluir si revela o no la intención del patrón de continuar la relación laboral, o si solamente se hizo para revertir la carga de la prueba al trabajador sobre el hecho del despido, ya que de ello depende su calificación de buena o mala fe, por lo que para tal efecto se analizan, por un lado, las condiciones con que se ofrece el trabajo, es decir, categoría, salario y horario; y, por el otro, la conducta del patrón que revele la sola intención de revertir la fatiga procesal, entre las que se encuentra la baja del trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social con anterioridad a la oferta de trabajo, aun cuando no haya sido una cuestión precisada en la demanda; por tanto, lo relativo a este hecho puede ser materia de prueba, al tener como objeto demostrar la mala fe del ofrecimiento, por ser un hecho que surge hasta que se contesta la demanda y se lleva a cabo en la etapa relativa de la audiencia de ley. Consecuentemente, si conforme al artículo 776 de la citada ley son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, el trabajador puede ofrecer cualquiera para demostrar que fue dado de baja ante el referido instituto de seguridad social con anterioridad al ofrecimiento de trabajo propuesto por el patrón.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003373
Clave: I.13o.T. J/2 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 1935
Amparo directo 84/2009. Macduh, S.A. de C.V. y otros. 23 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Erika Espinosa Contreras.Amparo directo 1211/2011. Colegio María Montessori Martí, A.C. y otra. 8 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Verónica Beatriz González Ramírez.Amparo directo 468/2012. José Luis Quezada Juárez. 29 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Verónica Beatriz González Ramírez.Amparo directo 227/2012. Alimentos Extraordinarios, S.A. de C.V. 6 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Omar David Ureña Calixto.Amparo directo 1166/2012. 17 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Lenin Mauricio Rodríguez Oviedo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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