Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
El artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, al facultar a las Juntas para apreciar las pruebas en conciencia, excluye la aplicación supletoria de las reglas contenidas en otros ordenamientos sobre apreciación y valoración de las partes.
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Registro digital (IUS): 802923
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Quinta Parte; Pág. 33
Amparo directo 8474/62. Javier Soria Rivas. 30 de octubre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. La publicacion no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.13o.T. J/2 (10a.). PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. EL TRABAJADOR PUEDE OFRECER CUALQUIERA QUE ACREDITE SU BAJA ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA JUSTIFICAR LA MALA FE EN EL OFRECIMIENTO DE TRABAJO, AUN CUANDO NO SEA UN HECHO CONTROVERTIDO EN LA DEMANDA.
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