Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo con los artículos 2, 3 y 5 de la Ley del Seguro Social, la realización de la seguridad social está a cargo de entidades o dependencias públicas, federales o locales y de organismos descentralizados, entre otros, del Instituto Mexicano del Seguro Social, por lo que sólo a éstos corresponde el reconocimiento de una incapacidad permanente parcial o total y no al patrón, salvo cuando éste también tenga el carácter de órgano asegurador.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003410
Clave: XVII.1o.C.T.30 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2289
Amparo directo 1268/2012. Clelia Elizabeth Hernández Gutiérrez. 28 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Armando Juárez Morales. Secretaria: Lilia Isabel Barajas Garibay.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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