Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Aunque el patrón omita la práctica de la investigación señalada en el contrato de trabajo, no por ello debe considerarse injustificado el despido del trabajador, ya que la fracción XXII del artículo 123 constitucional lo faculta técnicamente para despedir a un obrero que incurra en alguna de las causas que señala la ley y esta disposición no puede estimarse derogada por acuerdo de las partes, por ser de orden público, debido a que se inspira, tanto en la idea de proteger al trabajador, como en la necesidad de armonizar el equilibrio de los factores de la producción, en beneficio del propio obrero, de la industria, de la conveniencia social y de la prosperidad del país; así pues, no es indispensable que el patrón practique la investigación señalada en el contrato de trabajo para que pueda despedir al obrero que incurra en alguna de las causas que señala la ley, y debe considerarse que la falta de investigación administrativa no implica por sí sola que sea nula la rescisión del contrato de trabajo.
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Registro digital (IUS): 802956
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Quinta Parte; Pág. 16
Amparo directo 8015/61. Armando Navarrete Barrera. 7 de noviembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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