Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
No es exacto que el derecho del patrón para rescindir el contrato del trabajador que falta más de tres veces sin causa justificada a sus labores en un mes, prescribe al mes siguiente de la fecha en que haya ocurrido la primera falta de asistencia, sino que el punto de partida del periodo de la prescripción es el día siguiente de aquel en que el trabajador falta por cuarta vez a sus labores sin causa justificada, pues no es sino hasta ese momento que nace la acción rescisoria del contrato de trabajo.
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Registro digital (IUS): 802963
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXI, Quinta Parte; Pág. 12
Amparo directo 7333/62. Armando Arellano Cassani. 8 de mayo de 1963. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.Sexta Epoca, Quinta Parte:Volumen XXXVI, página 91. Amparo directo 6697/58. Joaquín García Guerrero. 22 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.Nota: En el Volumen XXXVI, página 91, la tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION, INICIACION DE LA, EN CASO DE FALTAS DE ASISTENCIA INJUSTIFICADAS.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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