LABORALES

Artículo III.4o.T.5 L (10a.). SUBCUENTA DE VIVIENDA. SI LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CONSTRIÑE AL TRABAJADOR A QUE ACUDA DIRECTAMENTE ANTE EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA LA VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES A SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES DE AQUÉLLA EN LUGAR DE RESOLVER SI TIENE O NO DERECHO A ELLO, VIOLA EL PRINCIPIO DE JUSTICIA COMPLETA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUBCUENTA DE VIVIENDA. SI LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CONSTRIÑE AL TRABAJADOR A QUE ACUDA DIRECTAMENTE ANTE EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA LA VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES A SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES DE AQUÉLLA EN LUGAR DE RESOLVER SI TIENE O NO DERECHO A ELLO, VIOLA EL PRINCIPIO DE JUSTICIA COMPLETA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consagra como derecho fundamental el acceso a la impartición de justicia, el cual prevé como uno de los principios el de justicia completa, que ha sido interpretado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 192/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, octubre de 2007, página 209, de rubro: "ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA. EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ESTABLECE DIVERSOS PRINCIPIOS QUE INTEGRAN LA GARANTÍA INDIVIDUAL RELATIVA, A CUYA OBSERVANCIA ESTÁN OBLIGADAS LAS AUTORIDADES QUE REALIZAN ACTOS MATERIALMENTE JURISDICCIONALES.", como aquel "consistente en que la autoridad que conoce del asunto emita pronunciamiento respecto de todos y cada uno de los aspectos debatidos cuyo estudio sea necesario, y garantice al gobernado la obtención de una resolución en la que, mediante la aplicación de la ley al caso concreto, se resuelva si le asiste o no la razón sobre los derechos que le garanticen la tutela jurisdiccional que ha solicitado". Consecuentemente, si la Junta de Conciliación y Arbitraje, en lugar de resolver si el trabajador tiene o no derecho a que se le devuelvan las cantidades de su subcuenta de vivienda que reclamó en su demanda, lo constriñe a que acuda directamente a solicitar su devolución ante el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, viola el referido principio de justicia completa, porque, sin justificación alguna, incumple la obligación que tiene de pronunciarse sobre la prestación reclamada.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2003413

Clave: III.4o.T.5 L (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2289

Precedentes

Amparo directo 312/2012. María Leticia Valle Aispuro. 7 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús López Arias. Secretario: Juan Carlos López Santillanes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.4o.T.5 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.4o.T.5 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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