Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
No corresponde al patrón probar que en los días de descanso obligatorio que la Ley Federal del Trabajo señala, sus trabajadores no laboraron, sino que toca a éstos demostrar que lo hicieron cuando reclaman el pago de los salarios correspondientes a estos días, y la manifestación del patrón en el sentido de que algunas veces fue necesario trabajar y les pagó salario doble por ello, no es suficiente para tener por acreditado que prestaron sus servicios en determinadas fechas.
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Registro digital (IUS): 802954
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Quinta Parte; Pág. 13
Amparo directo 726/62. Compañía Constructora Beltrán, S. A. 6 de septiembre de 1962. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.4o.T.5 L (10a.). SUBCUENTA DE VIVIENDA. SI LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CONSTRIÑE AL TRABAJADOR A QUE ACUDA DIRECTAMENTE ANTE EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA LA VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES A SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES DE AQUÉLLA EN LUGAR DE RESOLVER SI TIENE O NO DERECHO A ELLO, VIOLA EL PRINCIPIO DE JUSTICIA COMPLETA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
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