LABORALES

Artículo IUS 802953. DESPIDO. FALTAS DE ASISTENCIA.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

DESPIDO. FALTAS DE ASISTENCIA.

Para que las faltas de asistencia no den lugar al despido, el trabajador debe dar aviso oportuno de la causa de las mismas y acreditar, cuando vuelva al trabajo, que efectivamente se vió imposibilitado para laborar, pues de no hacerlo así, el patrón puede rescindir el contrato de trabajo, considerando que las faltas fueron injustificadas, ya que no existe disposición alguna que lo obligue a esperar indefinidamente al trabajador faltista, en previsión que tuviera causa injustificada para faltar; de manera que carece de eficacia la justificación posterior de tales faltas, hecha ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente, por no haber tenido oportunidad el patrón de comprobar la imposibilidad del trabajador para no concurrir al servicio, y por no ser equitativo que se hagan valer en contra de circunstancias que no pudo tener en cuenta al decidir la rescisión.

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Registro digital (IUS): 802953

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Quinta Parte; Pág. 61

Precedentes

Amparo directo 4935/61. Servando Galindo. 5 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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