Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Si el patrón al contestar la demanda de un trabajador sobre cumplimiento del contrato de trabajo que con él celebró, niega la existencia de tal contrato y afirma que éste fue celebrado con otra persona, pero no expresa los hechos en que basa tal afirmación, ni señala el nombre de aquélla, procede concluir que tal contestación no se ajustó a las disposiciones del artículo 518 de la Ley Federal de Trabajo y, en consecuencia, es inoperante para desconocer, con base en ella, la existencia del referido contrato de trabajo; y, además, dadas esas omisiones, debe considerarse como aceptada por el patrón tal existencia y establecer en el laudo si procede o no condenarlo al pago de las prestaciones reclamadas. Estimar como legal tal contestación, sería tanto como privar al trabajador de la oportunidad de preparar y ofrecer las pruebas idóneas para destruir la excepción opuesta, con violación del principio de derecho procesal que exige igualdad de oportunidad de defensa para las partes, cuya realización tiende a garantizar precisamente el citado artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo.
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Registro digital (IUS): 802952
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Quinta Parte; Pág. 10
Amparo directo 1064/62. Carlos Durazo Gaxiola. 21 de febrero de 1963. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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