Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 47, antepenúltimo párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, refiere: "El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión.", disposición que se interpreta en el sentido de que en dicho documento deben precisarse las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho o hechos que motivaron el despido ya que, de lo contrario, se dejaría al trabajador imposibilitado para ejercitar adecuadamente su acción en el juicio laboral, porque no tendría certeza sobre los puntos específicos que debe atacar en su demanda; en cambio, al permitirse al patrón reservarse los referidos datos para exhibirlos hasta el momento de contestar la demanda del juicio laboral, provocaría un desequilibrio procesal en perjuicio del actor, porque desconocería con exactitud los motivos que originaron su despido, y el demandado contaría con toda la información disponible para su defensa; de ahí que deba analizarse por parte de la Junta, como un presupuesto procesal, si el aviso de despido se encuentra apegado a lo ordenado por dicho precepto legal.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003481
Clave: III.4o.T.8 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1741
Amparo directo 63/2013. 21 de marzo de 2013. Mayoría de votos. Disidente: Miguel Lobato Martínez. Ponente: José de Jesús López Arias. Secretario: Juan Carlos López Santillanes.Nota:En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial con rubro y datos de localización siguientes: "AVISO DE RESCISIÓN SIN ESPECIFICAR LAS CAUSAS QUE LA MOTIVAN.", Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, tesis 49, página 40.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 231/2013, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 156/2013 (10a.) de rubro: "AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. EL PATRÓN DEBE ESPECIFICAR EN ÉL SUCINTAMENTE LOS HECHOS QUE CONSTITUYEN LAS CAUSAS QUE LA ORIGINAN Y LAS FECHAS EN QUE TUVIERON LUGAR, ASÍ COMO LA DE AQUELLA EN QUE HABRÁ DE SURTIR EFECTOS."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.1o.C.T.31 L (10a.). AMPARO DIRECTO. PROCEDE CONTRA LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA POR LA QUE UNA JUNTA SE DECLARA INCOMPETENTE DE PLANO PARA CONOCER DE UN ASUNTO Y DEJA A SALVO LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR PARA QUE LOS HAGA VALER EN LA VÍA IDÓNEA.
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