Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La resolución interlocutoria en la cual una Junta declara su incompetencia para conocer de un asunto sometido a su consideración y en la cual se declara incompetente de plano para conocer de dicho procedimiento laboral y concluye el asunto definitivamente, dejando a salvo los derechos del trabajador para que los haga valer en la vía idónea, es de aquellas que ponen fin al juicio y, por ello, susceptible de impugnarse en amparo directo, conforme a los artículos 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Federal y 46 y 158 de la Ley de Amparo, pues se trata de una resolución que, sin decidir el juicio en lo principal, lo da por concluido.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003468
Clave: XVII.1o.C.T.31 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1703
Amparo directo 85/2013. María Villalobos Zamarrón. 7 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Cordero Martínez. Secretario: Amador Muñoz Torres.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XI.1o.A.T.8 L (10a.). ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA. SE OBSTACULIZA CUANDO SE CONDICIONA A QUE SE AGOTEN LOS RECURSOS ESTABLECIDOS EN ALGÚN DOCUMENTO DERIVADO DE UNA RELACIÓN DE COORDINACIÓN ENTRE LAS PARTES, ANTES DE ACUDIR A LOS TRIBUNALES LEGÍTIMAMENTE ESTABLECIDOS (ARTÍCULO 55, FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA).
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Art. III.4o.T.8 L (10a.). AVISO DE DESPIDO. ES ILEGAL SI NO PRECISA LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR DE LA CAUSA O CAUSAS DE LA RESCISIÓN.
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