LABORALES

Artículo XVII.1o.C.T.14 L (10a.). COMPETENCIA. SE SURTE A FAVOR DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE TRATÁNDOSE DE CONFLICTOS ENTRE SERVICIOS DE SALUD DE CHIHUAHUA Y SUS TRABAJADORES.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

COMPETENCIA. SE SURTE A FAVOR DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE TRATÁNDOSE DE CONFLICTOS ENTRE SERVICIOS DE SALUD DE CHIHUAHUA Y SUS TRABAJADORES.

El organismo público descentralizado que se denomina "Servicios de Salud de Chihuahua" fue creado mediante el decreto número 617/97, publicado en el Folleto Anexo al Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el uno de octubre de mil novecientos noventa y siete, y sustituyó como titular de la relación laboral a la Secretaría de Salud con los trabajadores transferidos a dicho organismo; sin embargo, esa situación no debe llevar a determinar competente a la Junta Arbitral para los Trabajadores al Servicio del Estado de Chihuahua, que únicamente puede resolver las controversias que se susciten entre el Gobierno del Estado y sus trabajadores, pero no respecto de aquellas en que se involucren organismos descentralizados, los cuales no pueden estar sujetos a una legislación burocrática estatal, pues las relaciones laborales entre el citado organismo público descentralizado Servicios de Salud de Chihuahua y sus trabajadores, se rigen por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Federal y, en consecuencia, por la Ley Federal del Trabajo, por lo que la competencia para conocer de los conflictos laborales entre dicho organismo y sus trabajadores corresponde a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Chihuahua.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2003504

Clave: XVII.1o.C.T.14 L (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1757

Precedentes

Competencia 13/2012. Suscitada entre la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Chihuahua, Chihuahua y la Quinta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en México, Distrito Federal. 27 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Cordero Martínez. Secretario: Amador Muñoz Torres.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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