LABORALES

Artículo VII.1o.(IV Región) 8 L (10a.). DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. PUEDE DELEGAR SUS FACULTADES DE REPRESENTACIÓN A FAVOR, TANTO EN OTROS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ORGANISMO, COMO EN ALGÚN TERCERO EXTERNO A ÉSTE (INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 66 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. PUEDE DELEGAR SUS FACULTADES DE REPRESENTACIÓN A FAVOR, TANTO EN OTROS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ORGANISMO, COMO EN ALGÚN TERCERO EXTERNO A ÉSTE (INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 66 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL).

De conformidad con los artículos 268, fracción III, de la Ley del Seguro Social y 66, fracciones I y VI y último párrafo, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, su director general lo representa con todas las facultades que corresponden a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio y de las especiales que requieran cláusula especial conforme al Código Civil Federal, incluyendo la facultad expresa para conciliar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje; asimismo, entre otras, cuenta con la de "delegar" esa representación. Ahora bien, de la interpretación gramatical, lógica y congruente de los referidos preceptos, se advierte que el director general no está obligado a delegar poderes únicamente en los servidores públicos del referido organismo, pues no se establece ninguna limitación en ese sentido en la ley o en el reglamento citados como sí ocurre, por ejemplo, con un delegado del organismo, quien de acuerdo con lo determinado por la Segunda Sala del Máximo Tribunal del País en la jurisprudencia 2a./J. 160/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, octubre de 2009, página 68, de rubro: "DELEGADO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SÓLO PUEDE SUSTITUIR SUS FACULTADES DE REPRESENTACIÓN EN FAVOR DEL TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS JURÍDICOS Y DE LOS ABOGADOS ADSCRITOS A ELLA.", sólo puede sustituir sus facultades de representación a favor del titular de la jefatura de servicios jurídicos y de los abogados adscritos a ella, pero no a favor de terceros ajenos; sin embargo, tratándose del director general, a diferencia de lo que ocurre con los delegados, de la interpretación gramatical de la fracción VI del aludido artículo 66, se concluye que puede delegar la representación del instituto, inclusive, a favor de terceros externos a su personal. No es óbice a lo anterior, que en el último párrafo de dicho numeral se establezca: "El director general podrá delegar ‘cualquiera’ de sus facultades en otros servidores públicos del instituto" y que para tales efectos, "podrá otorgar poderes generales y especiales con las facultades que le competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial, así como sustituirlos y revocarlos."; pues de ello no se sigue que la facultad conferida en la citada fracción VI, consistente en "delegar la representación", sólo pueda realizarse en otros servidores públicos del mencionado organismo, pues la interpretación sistemática de los referidos fracción y párrafo conducen a concluir que, a diferencia de lo que ocurre con los delegados regionales, tratándose de su director general es posible que éste delegue la representación legal a favor, tanto de alguno de los funcionarios de dicho organismo, como de un tercero externo a su personal. En cambio, respecto de las restantes atribuciones a él conferidas (distintas de las de representación a que se refieren las fracciones I y VI), únicamente podrá delegarlas en otros servidores públicos de la propia institución en términos del último párrafo de dicho precepto reglamentario.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

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Registro digital (IUS): 2003558

Clave: VII.1o.(IV Región) 8 L (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1777

Precedentes

Amparo en revisión 8/2013 (cuaderno auxiliar 183/2013). Carlos Alfonso Falcón Ramírez. 21 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Soto Martínez. Secretario: Jorge Alonso Campos Saito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.1o.(IV Región) 8 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VII.1o.(IV Región) 8 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

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