Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Si el actor en su carácter de policía no fue llamado por una empresa para que prestara sus servicios de vigilancia en la misma, sino que esta comisión se le encargó al inspector municipal de la entidad, y fue el titular del propio cuerpo quien lo dio de baja por convenir así al buen servicio, cabe concluir que no hubo relación de trabajo entre dicho actor y la empresa.
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Registro digital (IUS): 803180
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Quinta Parte; Pág. 28
Amparo directo 4995/62. Nicandro Manzanares Tejeda. 9 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXX, Quinta Parte, página 148, tesis de rubro "POLICIA BANCARIA E INDUSTRIAL, NO EXISTE RELACION CONTRACTUAL DE TRABAJO ENTRE LAS PERSONAS QUE PERTENECEN AL CUERPO DE, Y LAS EMPRESAS DONDE SON COMISIONADAS.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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