Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
De acuerdo con el artículo 7o. de la Ley del Seguro Social, el trabajador tiene al igual que el patrón, la obligación de dar cumplimiento a dicha disposición, esto es, no es únicamente la empresa en la que presta servicios la obligada a inscribir al trabajador, sino que éste, al advertir que no lo hizo la empresa donde laboró, debe acudir en la forma en que la ley señala a registrarse en el Departamento de Afiliación del Instituto del Seguro Social y exigir una vez realizada esta inscripción, la integración del capital constitutivo relativo, pagando entre tanto por su cuenta, las cantidades que le correspondan para disfrutar de los beneficios que se conceden a los asegurados, pues en estos casos las cargas económicas lo son tanto para el patrón como para el trabajador, dada la estructuración del Instituto del Seguro Social; de ahí que si empresa y trabajador incurrieron en responsabilidad, en todo caso cada parte quedó sujeta a las sanciones que pudieran provenir de la actitud que asumieren.
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Registro digital (IUS): 803181
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVIII, Quinta Parte; Pág. 19
Amparo directo 1420/63. Rafael Pérez Domínguez. 5 de diciembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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