Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando se reclama en un juicio de amparo indirecto el emplazamiento por su falta o ilegalidad, así como lo actuado con posterioridad, incluyendo el laudo, y aparece que la demandada reinstaló al trabajador cuando se le requirió su cumplimiento, tal hecho no constituye un consentimiento (expreso o tácito) para reclamar el emplazamiento, porque el consentimiento del laudo por parte del patrón respecto de la acción de reinstalación es autónomo e independiente del reclamo de la violación al derecho fundamental de audiencia, tan es así que al encontrarse el juicio en etapa de ejecución, el medio idóneo para reclamar el emplazamiento junto con el laudo es el juicio de amparo indirecto que promueva el quejoso en su calidad de tercero extraño a juicio por equiparación conforme a la fracción V del artículo 114 de la Ley de Amparo, en el cual tiene la posibilidad de aportar ante el Juez Federal, las pruebas necesarias para demostrar la falta de emplazamiento o su ilegalidad, al realizarse en forma distinta a la prevista en la ley (siempre y cuando haya promovido la demanda dentro del término que señalan los artículos 21 y 22 de la invocada ley y no se actualice diversa causa de improcedencia), pues la violación cometida en su contra la constituye, precisamente, esa falta de citación que lo hace desconocedor y, por ende, extraño al juicio seguido en su contra, hipótesis en la cual, conforme a la ejecutoria que dio origen a la jurisprudencia P./J. 70/2010, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, agosto de 2010, página 9, de rubro: "EMPLAZAMIENTO. SI EN AMPARO INDIRECTO SE IMPUGNA SU ILEGALIDAD O AUSENCIA EN UN JUICIO LABORAL, ASÍ COMO EL LAUDO RESPECTIVO, OSTENTÁNDOSE EL QUEJOSO COMO PERSONA EXTRAÑA POR EQUIPARACIÓN, Y EL JUEZ DE DISTRITO RESUELVE QUE AQUÉL FUE LEGAL, SE DEBE ATENDER A LA DEFINITIVIDAD DE LA RESOLUCIÓN RECLAMADA PARA DECIDIR LO CONDUCENTE (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 121/2005).", el vicio en el emplazamiento invalida todo lo actuado, lo cual incluye al laudo, dejando de existir así el consentimiento de esa resolución en cuanto a la reinstalación.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.
---
Registro digital (IUS): 2003566
Clave: XXVII.1o.(VIII Región) 24 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1783
Amparo en revisión 290/2012 (expediente auxiliar 187/2013). José Daniel Joachín Damián. 8 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Ybraín Hernández Lima. Secretario: Edgar Bruno Castrezana Moro.Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial P./J. 40/2001, de rubro: "EMPLAZAMIENTO. LA FALTA O ILEGALIDAD DEL MISMO SON IMPUGNABLES EN AMPARO INDIRECTO CUANDO EL QUEJOSO SE OSTENTA COMO PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO POR EQUIPARACIÓN, NO OBSTANTE QUE TENGA CONOCIMIENTO DE LA SENTENCIA, LAUDO O RESOLUCIÓN DEFINITIVA DURANTE EL TRANSCURSO DEL TÉRMINO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 21 Y 22 DE LA LEY DE AMPARO.", que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, abril de 2001, página 81.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 803183. SINDICATO, CUANDO NO PUEDE DESCONOCERSE LA CALIDAD DE SOCIO DE UN.
Siguiente
Art. IUS 803184. VACACIONES, LA FALTA DE PAGO DE LAS, NO ES CAUSA DE RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo