Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las jurisprudencias 2a./J. 58/2011 y 2a./J. 59/2011, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, mayo de 2011, páginas 375 y 348, de rubros: "FOVISSSTE. LOS DESCUENTOS POR CONCEPTO DE PAGO DEL CRÉDITO DE VIVIENDA DEL 30% AL 50% DEL SALARIO DE LOS TRABAJADORES EN ACTIVO, SON DE NATURALEZA LABORAL." y "FOVISSSTE. ES COMPETENTE UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO PARA CONOCER DE LA ORDEN DEL ISSSTE DE INCREMENTAR LOS DESCUENTOS POR CONCEPTO DE PAGO DEL CRÉDITO DE VIVIENDA DEL 30% AL 50% DEL SALARIO DE LOS TRABAJADORES EN ACTIVO.", respectivamente, estableció que la orden del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de incrementar los descuentos del 30% al 50% por concepto de pago del crédito de vivienda del salario de los trabajadores en activo es de naturaleza eminentemente social y se encuentra inmersa en la materia de trabajo; en consecuencia la competencia por materia para conocer del juicio de amparo promovido contra ese acto se surte a favor de un Juez de Distrito en Materia de Trabajo. En ese sentido, el Máximo Tribunal del País consideró implícitamente que tales incrementos a los descuentos por concepto de pago del crédito de vivienda son actos de autoridad para efectos del juicio de amparo, pues en caso contrario, no habría concluido que el órgano competente para conocer de ese tipo de asuntos era un Juez de Distrito en dicha materia. Por tanto, aplicando en forma análoga tales criterios jurisprudenciales, se concluye que la orden de reactivación de descuentos por concepto de pago de crédito de vivienda a favor del FOVISSSTE, es un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo y debe ser del conocimiento de un Juez de Distrito en Materia de Trabajo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003575
Clave: IX.1o.9 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1788
Amparo en revisión 82/2013. Ma. Guadalupe Castillo Cazango. 11 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Francisco Manuel Rubín de Celis Garza.Nota: Por ejecutoria del 30 de octubre de 2013, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 367/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 2a./J. 149/2013 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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