Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
El artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, al facultar a las Juntas para apreciar las pruebas en conciencia, excluye la aplicación supletoria de las reglas contenidas en otros ordenamientos sobre apreciación y valoración de las pruebas.
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Registro digital (IUS): 803191
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Quinta Parte; Pág. 25
Amparo directo 8474/62. Javier Soria Rivas. 30 de octubre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.Sexta Epoca, Quinta Parte:Volumen XIV, página 128. Amparo directo 3392/57. Méndez y Villela, S.A. 7 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela. Volumen XII, página 216. Amparo directo 1903/57. Marcelina Pérez y coagraviados. 12 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.Volumen XII, página 216. Amparo directo 1782/57. Miguel Angel Ceballos Gamboa. 11 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.Volumen X, página 104. Amparo directo 6216/57. Virginia Acosta Molina. 24 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, tesis 412, página 274, bajo el rubro "PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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