Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Tratándose de la causal de despido contenida en la fracción X del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, debe establecerse que como la prescripción empieza a correr desde el momento en que se genera un derecho, el derecho del patrón para despedir al trabajador se genera cuando éste cometa la cuarta falta injustificada dentro de los treinta días anteriores.
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Registro digital (IUS): 803190
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Quinta Parte; Pág. 16
Amparo directo 8780/61. Ricardo Acevedo Ramírez. 23 de septiembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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