Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si con motivo de la terminación de la relación laboral por mutuo consentimiento de las partes, en términos de la fracción I del artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo, la patronal otorga al trabajador como gratificación determinado monto de sus salarios, éste no tiene derecho al pago de diferencias sobre ellos, dado que la cantidad entregada como liquidación no tiene efectos indemnizatorios al haber concluido el vínculo laboral por voluntad de las partes y, en este supuesto, el patrón no tiene obligación de pagar indemnización alguna, al no tener responsabilidad en la ruptura de la relación laboral; por lo que la circunstancia de haber otorgado al empleado una gratificación como reconocimiento a sus servicios, no lo obliga a hacerlo con una cuantía determinada; por ende, la acción ejercitada por el trabajador respecto del pago de diferencias de la cantidad otorgada por el patrón como gratificación es improcedente.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003577
Clave: I.6o.T. J/5 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 2; Pág. 1283
Amparo directo 5496/2007. Sociedad Cooperativa de Consumo Pemex, S.C.L. 28 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: Edgar Hernández Sánchez.Amparo directo 142/2008. Álvaro Rebollo López. 13 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Elia Adriana Bazán Castañeda.Amparo directo 427/2008. María Rosa Lorraine Hernández Escobar. 27 de mayo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: José Antonio Márquez Aguirre.Amparo directo 119/2012. Jazmín Cruz Soto. 22 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: José Antonio Márquez Aguirre.Amparo directo 4/2013. Juan Carlos Camacho Gutiérrez. 20 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Cruz Montiel Torres.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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