Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 685, 873 y 878, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que se tutela al trabajador para que no quede desprotegido si su demanda es oscura o irregular; por ello, se impone a la autoridad laboral la obligación a seguir el trámite previsto para que aquélla sea corregida o completada, lo que implica que al admitirla, se señalen los defectos u omisiones advertidos y se le prevenga para enmendarla dentro del término de tres días; de incumplir con esa prevención, en la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, en la segunda de las etapas, debe prevenírsele para que lo haga en ese momento. Por otro lado, en el artículo 763 de la referida ley, se regula el trámite del incidente de nulidad, que al promoverse, previo a su resolución, ha de oírse a las partes en audiencia, sin establecerse mayor regulación; por ello, debe acudirse a la supletoriedad que permite el artículo 17 del citado ordenamiento cuando durante el procedimiento principal surgen controversias que ameritan una resolución inmediata, por lo que si quien lo plantea es el trabajador, de ser oscura o incompleta la demanda incidental, en acatamiento a las normas protectoras para evitar que las deficiencias conlleven a declarar su improcedencia, al igual que en la demanda principal, al admitirse aquélla procede requerirlo para que en el término de tres días subsane los errores o deficiencias detectadas, o prevenirlo durante el desahogo de la audiencia incidental para hacerlo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003588
Clave: III.2o.T.3 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1800
Amparo directo 530/2011. 18 de octubre de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Fernando Cotero Bernal. Ponente: Antonio Valdivia Hernández. Secretario: Cuauhtémoc Montejo Rosas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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