LABORALES

Artículo III.2o.T.3 L (10a.). INCIDENTE DE NULIDAD PROMOVIDO POR EL TRABAJADOR. DE SER OSCURA LA DEMANDA RELATIVA, APLICAN LAS MISMAS REGLAS QUE A LA PRINCIPAL, ESTO ES, DEBE PREVENIRSE A AQUÉL PARA QUE SUBSANE LOS ERRORES O LAS DEFICIENCIAS DETECTADAS, O PREVENIRLO EN LA AUDIENCIA INCIDENTAL PARA HACERLO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INCIDENTE DE NULIDAD PROMOVIDO POR EL TRABAJADOR. DE SER OSCURA LA DEMANDA RELATIVA, APLICAN LAS MISMAS REGLAS QUE A LA PRINCIPAL, ESTO ES, DEBE PREVENIRSE A AQUÉL PARA QUE SUBSANE LOS ERRORES O LAS DEFICIENCIAS DETECTADAS, O PREVENIRLO EN LA AUDIENCIA INCIDENTAL PARA HACERLO.

De los artículos 685, 873 y 878, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que se tutela al trabajador para que no quede desprotegido si su demanda es oscura o irregular; por ello, se impone a la autoridad laboral la obligación a seguir el trámite previsto para que aquélla sea corregida o completada, lo que implica que al admitirla, se señalen los defectos u omisiones advertidos y se le prevenga para enmendarla dentro del término de tres días; de incumplir con esa prevención, en la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, en la segunda de las etapas, debe prevenírsele para que lo haga en ese momento. Por otro lado, en el artículo 763 de la referida ley, se regula el trámite del incidente de nulidad, que al promoverse, previo a su resolución, ha de oírse a las partes en audiencia, sin establecerse mayor regulación; por ello, debe acudirse a la supletoriedad que permite el artículo 17 del citado ordenamiento cuando durante el procedimiento principal surgen controversias que ameritan una resolución inmediata, por lo que si quien lo plantea es el trabajador, de ser oscura o incompleta la demanda incidental, en acatamiento a las normas protectoras para evitar que las deficiencias conlleven a declarar su improcedencia, al igual que en la demanda principal, al admitirse aquélla procede requerirlo para que en el término de tres días subsane los errores o deficiencias detectadas, o prevenirlo durante el desahogo de la audiencia incidental para hacerlo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2003588

Clave: III.2o.T.3 L (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1800

Precedentes

Amparo directo 530/2011. 18 de octubre de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Fernando Cotero Bernal. Ponente: Antonio Valdivia Hernández. Secretario: Cuauhtémoc Montejo Rosas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.2o.T.3 L (10a.) del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.2o.T.3 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

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