Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
El hecho de que conforme al contrato colectivo deban concederse permisos al trabajador, no le da derecho para faltar a sus labores ni, por ende, justifica sus inasistencias, mientras el patrón no autorice tales permisos, pues el artículo 122, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo, claramente establece que el patrón puede rescindir la relación laboral por tener el asalariado más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón; en consecuencia, no es suficiente la sola petición del trabajador de que se le conceda permiso, para faltar al trabajo y para justificar sus ausencias, sino que, para tal efecto se requiere justificar sus ausencias sino que, para tal efecto se requiere la anuencia del patrón.
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Registro digital (IUS): 803211
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCI, Quinta Parte; Pág. 18
Amparo directo 5337/63. Roberto Campos Contreras. 21 de enero de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca,Volumen LVI, Quinta Parte, página 12, tesis de rubro "CONTRATOS, CLAUSULAS DE LOS, CUMPLIMIENTO UNILATERAL.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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