Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Si el trabajador se duerme durante la jornada de labores, deja de estar a disposición efectiva del patrón y, aunque en ese momento no tenga alguna labor concreta que realizar, de cualquier manera deja de poner su fuerza en el trabajo al servicio del patrón y no cumple con la obligación fundamental del trabajador, por lo que incurre en una falta de probidad que justifica el despido.
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Registro digital (IUS): 803212
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Quinta Parte; Pág. 20
Amparo directo 9052/65. Pedro Díaz López. 8 de septiembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XLIV, Quinta Parte, página 49, tesis de rubro "RESCISION IMPROCEDENTE DEL CONTRATO POR ENCONTRAR DORMIDO AL TRABAJADOR.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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