Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si de la lectura del laudo reclamado se aprecia que la Junta responsable fue omisa respecto al estudio de la prima de antigüedad reclamada por el trabajador, no obstante que esta es una prestación autónoma que se genera por el solo transcurso del tiempo y por lo tanto su pago no está supeditado a que en el juicio en que se reclama, prosperen o no diversas acciones que se hayan ejercitado, además de que el principio de congruencia que rige en materia de laudos, dispone que estos deben ser claros, precisos y congruentes con la demanda y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el negocio, por tanto procede conceder al trabajador quejoso el amparo solicitado, para que la Junta responsable efectúe el estudio relativo a la prima de antigüedad reclamada.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 803216
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 131
Amparo directo 18/82. Miguel Escalante González. 11 de marzo de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Lucía Ayala León. Secretaria: Lidia Beristáin Gómez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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