Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
Conforme a los artículos 116, fracción VI y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las entidades federativas están facultadas para: 1) Expedir leyes que rijan las relaciones de trabajo entre los Estados y sus trabajadores; y, 2) Emitir regulación para normar todos los aspectos no expresamente asignados a las autoridades federales, para que su legislación sea congruente con el contexto y la realidad de cada una de ellas. En esta lógica, como ni la Constitución ni las normas de derechos humanos contenidas en tratados internacionales que son derecho positivo en el ordenamiento mexicano (en especial el artículo 7, punto d, del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador") definen las condiciones en las que el Estado deba otorgar la indemnización derivada del despido injustificado o los conceptos que la integran, se entiende que esta facultad corresponde al legislador local.
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Registro digital (IUS): 2003593
Clave: 2a. XLV/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 1; Pág. 983
Amparo directo en revisión 2019/2012. Ayuntamiento Constitucional de Miacatlán, Morelos. 16 de enero de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Ileana Moreno Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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