LABORALES

Artículo VII.2o.(IV Región) 3 L (10a.). ORDEN DE EMBARGO DECRETADA CONTRA UN AYUNTAMIENTO SOBRE SUS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO DERIVADA DE UN JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE ESTIMA INFUNDADO EL INCIDENTE POR EL QUE SE SOLICITÓ SU CANCELACIÓN PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ORDEN DE EMBARGO DECRETADA CONTRA UN AYUNTAMIENTO SOBRE SUS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO DERIVADA DE UN JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE ESTIMA INFUNDADO EL INCIDENTE POR EL QUE SE SOLICITÓ SU CANCELACIÓN PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.

El precepto 114, fracción III, de la Ley de Amparo dispone que el amparo se pedirá ante el Juez de Distrito, entre otros casos, cuando se reclamen actos ejecutados después de concluido el juicio y, en tratándose de actos de ejecución de sentencia, sólo podrá promoverse contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo, pudiendo reclamarse en la misma demanda las demás violaciones cometidas durante ese procedimiento, que hubieran dejado sin defensa al quejoso. Sobre esa base normativa, cuando se reclama en amparo indirecto la resolución que estimó infundado el incidente de cancelación de una orden de embargo, al no corresponder a la última resolución dictada dentro de la etapa de ejecución del laudo, se actualiza la causa de improcedencia prevista en la fracción XVIII del numeral 73, en relación con el aludido artículo 114, fracción III. Pese a ello, cuando la demanda de amparo es promovida por un Ayuntamiento condenado en un juicio laboral burocrático, en contra del posible embargo que pueda decretarse sobre sus bienes de dominio público, los cuales destina para la prestación de los servicios públicos, entonces, debe admitirse, con fundamento en la fracción IV del invocado artículo 114, que prevé que se pedirá el amparo indirecto contra actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación; se estima así, porque de dejarse de analizar el tema planteado en amparo, y de subsistir la decisión de estimar infundada la cancelación de la orden de embargo, ello podría incidir no sólo en el correcto ejercicio de las funciones que conciernen a la entidad pública quejosa, sino que también afectaría inmediata y directamente los derechos humanos de los habitantes del Municipio de que se trate, al poner en riesgo la prestación de los servicios públicos previstos en la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los cuales son destinatarios; además de que podría afectarse el régimen de libre administración hacendaria del quejoso del cual goza conforme a la fracción IV del referido artículo 115, y que le permite disponer y aplicar sus recursos para satisfacer sus necesidades y cumplir con sus fines públicos, o incluso, podrían afectarse recursos que si bien integran el patrimonio municipal no participan de dicho régimen, como es el caso de las participaciones federales, las cuales no pueden desviarse para fines distintos a los que fueron previstas; aspectos que, desde luego, serían imposibles de reparar, aun en el hipotético caso de que se concediera el amparo contra la última resolución dictada en el procedimiento de ejecución del laudo. Dicha postura se justifica si se tiene presente que el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 108/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2011, página 6, de rubro: "EJECUCIÓN DE SENTENCIA. EL AMPARO INDIRECTO PROCEDE EXCEPCIONALMENTE CONTRA ACTOS DICTADOS EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, CUANDO AFECTEN DE MANERA DIRECTA DERECHOS SUSTANTIVOS DEL PROMOVENTE.", sustentó el criterio excepcional de que contra los actos dictados después de concluido el juicio sí es procedente el amparo indirecto, siempre y cuando se trate de aquellos que afectan de modo irreparable derechos sustantivos, en términos de la fracción IV del citado numeral 114, y que tengan autonomía respecto de la cosa juzgada en el juicio natural.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

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Registro digital (IUS): 2003674

Clave: VII.2o.(IV Región) 3 L (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 2009

Precedentes

Amparo en revisión 278/2012 (cuaderno auxiliar 50/2013). José Alberto Zurita Ruiz. 14 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Fernando Hernández Bautista. Secretario: José Antonio Belda Rodríguez.Amparo en revisión 266/2012 (cuaderno auxiliar 38/2013). Teodoro Noriega Vázquez. 14 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: María de Jesús Villanueva Rojas, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Claudia Alcaide Ortega.Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 377/2014 de la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 29/2015 (10a.) de título y subtítulo: "EMBARGO COMO MEDIDA DE APREMIO EN LA EJECUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO LABORAL BUROCRÁTICO. AL NO ESTAR PREVISTO EN LAS LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE JALISCO Y TAMAULIPAS ES IMPROCEDENTE DECRETARLO, SIENDO INAPLICABLE SUPLETORIAMENTE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.2o.(IV Región) 3 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VII.2o.(IV Región) 3 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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